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Albatana

Historia

El nombre de Albatana

Se identifica la antigua Ellotana-Elo-Ello, con Albatana. La ciudad con este nombre derivaría, por una parte, de Aello (Aellus-i), nombre latino con el que se designa la Borrasca, que es una de las tres Harpías, y que también sirve para nombrar a uno de los perros de Acteon; y de otra, de Tana o Tanais que es el río Don y la ciudad de su desembocadura. Dada esta dicotomía, el nombre de ELOTANA (este nombre se lo disputan entre sí Elda, Montealegre y Albatana) se traduciría literalmente como Río de las Borrascas o de los Perros. Otra posible derivación podría ser de Tannus, que es la vid silvestre cuyo fruto es la uva taminia o hierba piojera. No olvidemos que Alba-ae significa nacimiento, fuente, que unido a Tana mencionado daría el significado de Albatana de ciudad del nacimiento o fuente del río de la hierba o uva taminia. Otra derivación de Elo, borrasca, con el sufijo Ana, destacar o hacer cabeza.

No dudamos que antes o poco después de la Era Cristiana el manantial que mueve los molinos sería caudaloso, su caudal constante o mayor y para ello nos fundamentamos en el añadido de la calcina; pero haciéndonos eco de la tradición oral debemos decir que, si hubo río en esta zona, la fuente o nacimiento de éste estaría en los lugares que se denominan LAS COLLERAS, pues al pie de este monte discurría el río Tur cuyas aguas, por supuesto, pasarían por Albatana.
No podemos, pues, admitir que el término ALBATANA derive ni de Alba-ac, ni de Tana o Tanais; ni tampoco de Aellus-i, ni de Tannus, desechados a priori.
Nosotros creemos, tras escuchar las opiniones de unos amigos bereberes, que su etimología es árabe, de ELBTANA, término que significa «piel o pellejo», por lo que asociamos a Al-batan con EL BATAN castellano por antonomasia.
El señor ZUAZO menciona en la página123 de su libro «La villa de Montealegre y su Cerro de los Santos» que existían en 1495 «tres paradas de batanes en la villa de Jumilla». Nosotros, apoyándonos en este dato, llegamos a la conclusión de que el Batán que nos ocupa sería unos de los tres aquí nombrados, al pertenecer la aldea de Albatana al término de Jumilla. Asimismo, como los dueños de los molinos, hornos, aguas, ganado, etc., eran los señores de la Casa de Villena creemos que el acueducto sólo pudo ser construido merced a su peculio y al de la Iglesia (a la cual pertenecían los Diezmos), excepto la calcina vieja que fue parte del botín de guerra tomado al moro.
Otros datos en los que nos apoyamos son:
Los propietarios actuales compraron las aguas al Marqués.
Que en 1495 sólo habitaban en Albatana dos personas.
Con el fin de poder documentar la teoría, que sustentamos, de que el origen de esta villa es árabe, así como la construcción de la antiquísima calcina, en vez de remitirnos a un único poblado, seleccionamos una amplia zona hacia el norte de Albatana que fue objeto de exhaustiva exploración, a la que se dio el nombre de «GRAN PASILLO CENTRAL DE TUDMIR» por haber sido el camino seguido por los árabes de Tudmir durante la invasión y en el cual crearon nuevos pueblos allí donde el agua y la fertilidad del suelo se lo permitieron.

El escudo de Albatana

Escudo de Albatana

En el siglo XV, durante la Guerra del Marqués de Villena contra los Reyes Católicos, Don Pedro Fajardo, Adelantado de Murcia se apoderó de varias poblaciones de la zona de Hellín, entre ellas Albatana y Ontur. Tras diversas circunstancias históricas estas poblaciones continuarían, hasta el siglo XIX, estando bajo el dominio del Marqués de Espinardo. El primer título de Marqués de Espinardo fue concedido el 24 de octubre de 1626, a Don Juan Fajardo de Guevara, Vizconde de Monteagudo, caballero de la Orden de Calatrava. De este apellido «Fajardo» se tomaron las armas en 1975 al establecer el escudo de Albatana que históricamente usó las armas de su señor y después, hasta nuestros días las nacionales.

Así, por Decreto del Ministerio de la Gobernación 1420/1975, de 30 de mayo, se autorizaba al Ayuntamiento de Albatana a adoptar su escudo heráldico (B.O.E. 28 de junio de 1975). El Decreto señalaba: «El Ayuntamiento de Albatana, de la provincia de Albacete, ha estimado conveniente adoptar un escudo heráldico a fin de perpetuar en él con adecuada simbología, y conforme a las normas de la heráldica, los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico. A tal efecto, y de acuerdo con las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes, elevó, para su definitiva aprobación, el correspondiente proyecto y Memoria descriptiva del mismo. El expediente se sustanció con arreglo a las normas de procedimiento establecidas en la Ley de Régimen Local y en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las corporaciones Locales. La Real Academia de la Historia emitió su dictamen en sentido favorable. En su virtud, a propuesta del Ministro de la Gobernación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de mayo de mil novecientos setenta y cinco».

Escudo de los Fajardo:

Descripción del escudo En campo de rocas de su color, puestas en faja, sobre ondas de azur y plata, sumada cada roca de una rama de ortiga de siete hojas. Fajardo Apellido de origen gallego, muy extendido por toda la península. se origina en D. Rodrigo Ramaes, nieto del Rey Fruela I de León, casó con Dña. Mila, Infanta de Inglaterra, asentándose en la villa de Ortigueira, en el reino de Galicia, donde fundó casa solariega. El origen de este noble linaje es Real, dado que el Rey Fruela I fue en que lo inició en el año 757. El segundo de este nombre fue el Conde Rodrigo Ramaes, descendiente de Don Fruelas, por tanto puede asignarse el linaje a procedencia gallega. D. Pedro Gallego, descendiente de D. Rodrigo, vivió a finales del siglo XIII y fue el primero que llevó por apellido Fajardo. D.Juan Fajardo, hijo de D. Pedro Gallego, participó en la conquista de Murcia y realizó tantas proezas, que el Rey lo dejó allí muy bien heredado.

La Edad Media (476 d.c.-1492 d.c.)

Los Señores de Ontur y Albatana

Todos los datos que aportamos están conseguidos del libro Historia de Ontur del que es autor D. José Martínez Gómez (fue director del colegio de Ontur). Ya, que estas villas siempre han ido de la mano en la historia y gracias a su estudio, hoy le tenemos que agradecer los de Albatana que los datos conseguidos con tanto esfuerzo nos sirvan también a nosotros.

Los Señores de las Villas

D. José Cano Valero, dice que después de la anexión del reino musulmán a la Corona de Castilla (1243), donde queda comprendida la mayor parte de la provincia de Albacete, se procedió a su repartimiento entre los caballeros que habían participado en la Reconquista. Las villas de Ontur y Albatana pasaron en principio en tenencia al Señorío de D. Sancho y D. Juan Sánchez de Mazuelo (primeros señores que conocemos de Ontur y Albatana), D. Sancho pudo venderlas a D. Gregorio según Aurelio Pretel (Doctor en Historia Medieval).
Posteriormente, con la organización de este espacio en concejos autónomos por Alfonso X, estas dos villas fueron incorporadas a la Corona dentro del concejo de Hellín. Poco más tarde, cedidas a D. Manuel con esta villa, cuando empezaba este señor el incipiente Señorío de Villena, más conocido en este tiempo como las tierras de D. Manuel. Esta condición jurídico-pública, probablemente la conservaron hasta el dominio de García Lope de Chinchilla y posteriormente hasta su confiscación por el Tribuna del Santo Oficio de Murcia a uno de sus descendientes, pero sin perder esta condición hasta el siglo XIX, en poder de otros señores.
Dice también que estas villas administrativas se encontraban encuadradas en el antiguo Reino de Murcia, el Obispado de Cartagena y circunscritas por la Gobernación del Marquesado de Villena, donde permaneció durante cortos periodos de tiempo en los siglos medievales. Hablando con el Dr. D. Aurelio Pretel, gran medievalista, sobre el tema de que estas villas hubieron pertenecido o no al Marquesado de Villena en alguna ocasión, él nos dijo tener sus serias dudas; que él al menos no había encontrado ningún documento que lo atestiguase.
Sobre los señores de Ontur y Albatana, tenemos noticias de uno de éllos, sin nombre, ni fecha concreta, sólo que era oriundo de Corral de Almaguer. No podríamos identificarlo con ninguno de los aquí mencionados o si por el contrario pudo ser otro, pero eso sí, siempre mucho antes de los Chinchilla. También tenemos noticias de que el ocho de calendas de Era 1327 (o de Cristo 1289), DON GONZALO GARCÍA DE LA MAZA, dueño de Jumilla, para evitar discordias convoca a todos los vecinos y entre ellos menciona al Señor de Ontur y Albatana (sin especificar nombre), dando comienzo al amojonamiento entre Hellín y Jumilla, encima de la Peña o Cueva Negra y en medio de las Hermanas, de las ramblas que se juntan una con otra a forma de horcajo, de allí a la sima de la Tienda, dando la vuelta al término en sentido contrario a las agujas del reloj, hasta terminar en las Bastidillas (Basteguillas), límites con la Alquería de Ontur.
D. Juan Torres Fontes, en la comunicación que hizo con el nombre de «El Señorío de los Manuel de Montealegre», dice que en 1253, el matrimonio Sánchez de Mazuelo, cedía a la Orden de Santiago y a su Maestre, Pelayo Pérez Correa, todas las posesiones que tenía en una amplia comarca de la Mancha: Caudete con su castillo y tierras, la Torre de Pechín con su cortijo y término, así como las tierras de Ontur y Albatana. Lugares que no quedarían en la Orden de Santiago, ya que tal cesión no tuvo efecto.
Con esto queda demostrado que estas villas tampoco han pertenecido a la Orden de Santiago, como en alguna ocasión hemos oído.
Después de esta aclaración y volviendo a los primeros Señores de Ontur y Albatana, después de Sánchez Mazuelo en 1243, hemos encontrado a mitad del siglo XIV como señor de Ontur y Albatana a D. Gonzalo Pérez Calvillo. Las crisis de pequeñas y medianas haciendas señoriales actuó en beneficio de los concejos. Hellín pudo comprar al señor de Ontur y Albatana el término despoblado de Albatana, convertida en zona de aprovechamiento comunal de los vecinos de Hellín y posteriormente, transformado en propio concejo y arrendado a los ganaderos de la comarca. (no se sabe la fecha de compra). A continuación y confirmando lo anterior dice que en la segunda mitad del siglo XIV, el concejo de Hellín, compra a D. Gonzalo Pérez Calvillo, el término de Albatana, 30 Km. Cuadrados de pastizal que cubren en parte las necesidades de los rebaños de la villa. Después ya no tenemos noticias del señor de Ontur, ni de Albatana, hasta llegar el señor García Lope de Chinchilla por el año 1460, este era un personaje influyente en Chinchilla y por ese año fue nombrado alcaide de la fortaleza de Xiquena por D. Juan Pacheco.

La Edad Moderna (1492 d.c.- 1808 d.c.)

Los relatores de la Relaciones Topográficas de Felipe II de 1575, a García Lope de Chinchilla lo nombraban como uno de los vecinos más ilustres de su época. Sus paisanos y contemporáneos lo tenían considerado como un hombre de gran ingenio y letras. Formó parte del Consejo de los Reyes Católicos y como persona de su confianza lo enviaron al Reino de Galicia en dos ocasiones, junto a Fernando de Acuña para apaciguar aquellas tierras y poco más tarde a Vizcaya. Después de prestar estos servicios, Lope de Chinchilla debió volver a estas tierras manchegas. Por ese tiempo debió recibir el Señorío de Ontur-Albatana como merced de los Reyes, o tal vez, los compró y como tal señor, los administró. A su muerte, lo heredó un descendiente suyo, llamado también Lope de Chinchilla, quien lo administró hasta mediados del siglo XVI, cuando fue encausado por la Inquisición y finalmente, confiscados sus bienes por este tribunal. Sobre el año1558, como consecuencia de la peste, el Inquisidor Salazar, se traslada desde Murcia a Hellín, se aposentó en la casa de Miguel Mateo, el cual vivía con una hija viuda de 30 años llamada Catalina Mateo. La vida en Hellín era algo aburrida y la comida abundante en demasía, así pues, el Inquisidor Salazar se dedicaba a matar el tiempo jugando a las cartas. En cierta ocasión discutió por motivos del juego con el acaudalado Lope de Chinchilla, vecino de aquella villa y dueño de Ontur y Albatana, y a partir de ese momento sufrió una continua persecución por parte del Inquisidor, tachándole de judaizante y que le llevó a dar con sus huesos en la cárcel el día 16 de enero de 1559. Allí estuvo hasta que en auto de fe celebrado en Murcia el 8 de septiembre de 1560 fue relajado por el motivo antes expuesto, junto con otros dos. Según ley de entonces, todas las posesiones de los ejecutados por herejía pasaban a la Corona y en el caso que nos ocupa el Rey autorizó al Santo Oficio, que vendiera los bienes que habían pertenecido a Lope de Chinchilla para mantener dicho Tribunal. En el año 1562, D. Pedro Zambrana Fajardo y D. Manuel Zambrana Guerrero, vecinos de Alcaraz (allegados al mencionado tribunal). Pagaron 1000 ducados de censo que como parte del pago se obligaron a dar anualmente a la Inquisición, por esta adquisición. Pedro Zambrana en 1563 con el visto bueno del Santo Oficio de Murcia, promovió pleito para que nadie más pudiera dase en lo sucesivo remate, quedando de su exclusiva propiedad. Así que ya tenemos dos señores más de Ontur y Albatana; el segundo Lope de Chinchilla y D. Pedro Zambrana. Volviendo al segundo de los Lope de Chinchilla, este señor fue el primero que estableció ordenanzas para estas dos villas. En dichas ordenanzas se establecía cómo se había de cazar, de las condiciones para el ganado, de los riegos, de la barrilla (quemada ésta, se utilizaba para hacer jabón). También se especificaba lo que se había de pagar por los productos que se criase en sus tierras, condiciones de riegos, sanciones para los infractores de las ordenanzas, importe de las mismas, según fuera de día o de noche o si era por primera vez o reincidente, repartimiento del importe de la sanción y un largo etc. Un dato curioso era la elevada sanción que se imponía por cazar francolines. Era un ave autóctona de Aragón que fue traída aquí por su gran estima como pieza de caza, según nos informó el Sr. Pretel, son un poco mayores que nuestras perdices, pintados pardo oscuro y gamuzado; el plumaje es corto como el de las perdices, Esta pieza debía ser muy apreciada por el señor de Ontur y Albatana, ya que cualquier persona que fuere tomada cazando o matando de cualquier manera francolines en sus posesiones, tomaría la pena de 300 maravedíes por cada una de las piezas, si era la primera vez, el doble, es decir 600, si era la segunda y por tercera, la pena de cien azotes. Los Zambrana venden en 1592 a D. Alonso de Entenza y Pacheco y a su esposa Dña. Aldonza Cascales las posesiones de ambos, Ontur, Albatana y Mojón Blanco en la cantidad de 42000 ducados de oro de 375 mvrs. Los señores Don Alonso de Entenza y Pacheco y Doña Aldonza Cascales, otros Señores de Ontur y Albatana. Los descendientes de estos señores, con distintos títulos nobiliarios, el de Marqueses de Espinardo, principalmente, lo conservaron hasta el año de la Redención en el 1893. Los Marqueses de Espinardo, ponían algunas de sus tierras y otras propiedades en arrendamiento, algunas de ellas les hacían contrato escritura (como a la Venta de Albatana y al Molino Harinero) y para otras establecían unas ordenanzas que se debían de cumplir con todo rigor, en el año 1791 hicieron contrato escritura de arrendamiento de la Venta (por entonces Posada del camino Real que iba desde Murcia y Alicante hacia Madrid) a Pedro Andrés Rodríguez como principal y a Juan Gómez como fiador. Y en el mismo año de 1791, también hacen contrato escritura de arrendamiento del Molino de Arriba a Joset Seguero como principal y a Sebastián de Lencina como fiador. Los contratos de arrendamiento los podéis leer pinchando en» La Venta» o en» El Molino«.

La Edad Contemporánea

Edad Contemporánea 1808 d.C./ Los últimos señores de Ontur y Albatana, fueron Don Eduardo de Vall y Vera y su sobrina la Excma. Sra. Doña María Antonia Fernández de Córdoba y Bernaldo de Quirós, Condesa de Sástago, que fue quien otorgó carta de pago a los propietarios de Ontur y Albatana, en Madrid el día 30 de noviembre de 1893.

El Pleito

Pleito entre los herederos del Marqués de Espinardo y el Ayuntamiento de Ontur (Albatana y Mojón Blanco iban con él, pues todos los datos como ya hemos mencionado pertenecen al libro de Historia de Ontur). Las Cortes Generales y Extraordinarias de Cádiz promulgaron un Decreto con fecha de 6 de agosto de 1811, por el que se abolían todos los derechos feudales existentes y que según lo proveniente de esos derechos, unos pasarían a la nación (si fuesen privilegios o concesiones hechas gratuitamente o a cambio de ciertos servicios prestados) o que fuesen declarados de propiedad particular si se demostraba que habían sido comprados. Los Marqueses de Espinardo poseían el derecho de Censo Enfitéutico de los pueblos de Ontur y Albatana y término de Mojón Blanco, según escritura que le concedió S. M. el Rey Fernando VI, fechada en Aranjuez el día 15 de junio de 1751, en la que decía las condiciones en que el Marqués había de dar las tierras y otras posesiones a los vecinos de dichas villas y de términos lindantes para que ocuparan dichas villas. En razón de que consideraban estos censos, como los incluidos en el segundo caso, es por lo que la parte del Marqués presenta ante el Juzgado de Hellín lo que estipulaba en el mencionado Decreto para que se consolidaran sus derechos. Este y no otro es el origen del Pleito establecido entre el Marqués de Espinardo y el Ayuntamiento de Ontur que termina fallando el Tribunal Supremo a favor del Marqués.

La primera Escritura que poseen los Fajardo se hizo en Murcia en 28 de enero de 1562, y la posesión de las villas de Ontur y Albatana se realizó el 1 de septiembre de 1592 (de los Zambrana, anteriores dueños, a los Fajardo) Doña Aldonza Cascales y Soto da poderes a su esposo Don Alonso de Entenza y Pacheco, vecina de la M.L. y M.N. ciudad de Murcia para que compre las villas de Ontur, Albatana y Mojón Blanco, a Don Pedro Zambrana Fajardo y Manuel Zambrana Guerrero, hermanos, vecinos de Alcaraz, en la cantidad de 42.000 ducados de oro de 375 mvrs. que montan 15 cuentos setecientos cincuenta mil mvrs. y con fecha de 29 de agosto de 1592. Para el pago de estas propiedades, hipotecan muchas fincas rústicas (principalmente plantadas de moreras) y urbanas, en Murcia y alrededores. El día 1 de septiembre de 1592, hipotecan Ontur y Albatana, otorgando hecho en Albatana en la mencionada fecha. El día 2 de septiembre de 1592, se reúnen en Albatana Don Alonso de Entenza y los hermanos Zambrana para darle posesión al primero, de la villa. El mismo día 2, hicieron igual con la villa de Ontur y su término, siendo testigos de la entrega Sebastián Martínez Lebote, Diego Tornero y Francisco Crespo, ante Don Francisco Carrillo, escribano de la villa de Tobarra. Aparece en estos documentos que estas propiedades pertenecieron a un tal Lope de Chinchilla, vecino de Hellín y que fueron confiscados sus bienes por delito de herejía y apostasía, siendo relajado. Que estos bienes pasaron a la Inquisición y fue cuando puestos en venta, pasaron a propiedad de los Zambrana.

Ya en pleno litigio y no como antecedentes que se mencionan arriba, aparece la siguiente nota: «Murcia 13.10.1837, Don Santiago de Salazar, Teniente Coronel Retirado, vecino de esta ciudad, en concepto de Administrador General en la misma y su provincia y las de Albacete y Almería del Excmo. Sr. Don Joaquín María Fernández de Córdoba, Conde de Sástago, dueño y poseedor de las villas de Ontur, Albatana y heredamiento de Mojón Blanco y Agramón, otorga que sustituye los citados poderes a D. Francisco Galera, vecino de Hellín para que sólo a efectos de presentación en aquel juzgado los Títulos de pertenencia e instancia del expediente que debe formarse para caso de juicios verbales y de conciliación que se ofrezcan en dichos territorios». El promotor fiscal del Juzgado de Hellín utilizando el traslado que se le ha conferido de la solicitud deducida por D. Francisco Galera y Gandía, en nombre del Conde de Sástago y Marqués de Espinardo para que las prestaciones que éste posee y percibe en las villas de Agramón, Ontur, Albatana y término de Mojón Blanco se declaren propiedad particular, pasa oficio a los Ayuntamientos de dichas villas enterándoles de dicha solicitud a fin de que hagan las alegaciones pertinentes. Oídos los Ayuntamientos, el promotor emitirá dictamen respecto a la pretensión deducida. El día 31 de octubre de 1837, el Alcalde de Ontur, Bernabé de Cantos, acusa recibo del escrito relativo del negocio antes citado. Dice así: Por el correo ordinario de este día he recibido el Despacho remitido por Vd., con fecha de 27 del actual, relativo a que este Ayuntamiento, o en su defecto el Procurador Síndico en representación del vecindario, se presente en ese Juzgado dentro del tercer día para ocupar los autos en el caso que quieran mostrarse parte en el negocio que ha presentado en el mismo el Excmo. Sr. Conde de Sástago y Marqués de Espinardo con los demás particulares que el mismo expresa. Dios guarde a Vd. Muchos años.- Ontur 31 de octubre de 1837. Bernabé de Cantos.

Copia del acta de la reunión de la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Ontur, en la que se nombra a D. Eugenio Sánchez, Síndico o Procurador para recurrir ante el Juzgado de Hellín sobre la legitimidad de los títulos de propiedad de Ontur y Albatana.

Dice así: Yo, José Abellán Ruiz, Secretario del Ayuntamiento Constitucional de Ontur, Certifico: que examinado el Libro de Acuerdos de esta Corporación aparece en él un Cabildo al tenor siguiente. En la villa de Ontur a treinta y uno de octubre de mil ochocientos treinta y siete, reunidos en las Salas Consistoriales de ella los individuos que componen su Ayuntamiento Constituyente, D. Bernabé de Cantos, su Presidente, leyó un Despacho del regente de la Jurisdicción del Partido de Hellín al que pertenece este pueblo en el que haciendo expresión a que el Excmo. Sr. Conde de Sástago ha presentado los títulos que acreditan la adquisición que sus ascendientes hicieron a esta villa y la de Albatana para que se declaren propiedad particular inserta literalmente en el dictamen del Promotor Fiscal reducido a que se pase oficio a los Ayuntamientos de dichas villas y la de Agramón, a fin de instarles a la solicitud de su señoría para que muestren parte o renuncien a la vista de autos, con cuyo parecer de lo conformado en Juzgado por su auto asesorado de veintisiete del actual, mandando se libre el indicado despacho que se ha recibido en la mañana de este día por el correo ordinario que ha llegado a ella terminante a que siguiesen otras corporaciones y mostrasen parte, lo realicen en el día a contar desde su recepción por medio del Síndico o del Procurador que al intento constituyan, y enterado el Ayuntamiento de cuánto contiene el indicado Despacho, de unanimidad ACORDÓ: Que teniendo que exponer sobre la legitimidad de los Títulos presentados por el Excmo. Sr. Conde de Sástago se autorice, como en efecto se autoriza para el presente acuerdo en competente forma al Síndico D. Eugenio Sánchez para que en representación de la municipalidad y común de vecinos labradores de este pueblo, gestione en el asunto ocupando el expediente creado sobre la materia dentro del término señalado al efecto, practicando cuántas gestiones sean conducentes para contradecir las pretensiones de su señoría y sostenga los derechos del pueblo, librándole por el presente escrito de Certificación literal de esta acta para legitimar su persona, la cual hizo intervenida con el correspondiente visto bueno del Sr. Presidente para su mayor validación firmeza respecto a no haber escribano de R. Aprobación en esta villa que ante quien puedan conferírsele los oportunos poderes ni permitir lo angustioso del término que se concede para mostrarse parte, el traerlo de fuera. Y por no haber otra cosa de que tratar se concluyó este Cabildo que firmaron los que saben, señalándolo los que no saben con una cruz, que certifico. Bernabé de Cantos. Felipe Alcántara. Juan García. Eugenio Sánchez. Lugar de dos cruces. Presente fui. José Abellán Ruiz. Corresponde con su original y este obrante en el libro de su referencia a que me remito. Y para que conste libro la presente en virtud de lo mandado y con el visto bueno del Sr. Presidente, firmo en esta de Ontur y octubre treinta y uno de mil ochocientos treinta y siete. José Abellán Ruiz. Vº. Bº. Bernabé de Cantos.

Este escrito lo presenta D. Eugenio Sánchez en el Juzgado de Hellín, acreditando su condición de Síndico por el Ayuntamiento de Ontur y sus vecinos de Albatana en el asunto de posesión particular de este término a efectos de poder exigir lo necesario en tal asunto:

D. Eugenio Sánchez vecino de la villa de Ontur, de ese distrito judicial, Síndico de su ayuntamiento Constitucional y representante de los señores de aquella Corporación y de los demás vecinos del pueblo, según consta en la adjunta certificación que en debida forma presento y acredita mi legal personalidad ante Vd. Señor Regente de la Jurisdicción de Primera Instancia del Partido como mejor proceda y a reserva de cualquier otro que proceda competir a mis representados del que pudiera usar en su caso y tiempo, digo: Que habiendo presentado por el Sr. Conde de Sástago y Marqués de Espinardo, los Títulos de adquisición de las villas de Ontur y Albatana para que se califiquen con arreglo a las órdenes vigente y se vea si dicho señorío es de los reversibles a la Corona o si debe por el contrario regresarse como propiedad particular, ha acordado la municipalidad en virtud del oficio pasado por Vd. El 27 del finalizado octubre pase a signarme de los autos y demás diligencias presentadas por la parte del S. E. para en su caso y con el debido apoyo exponer lo que crea justo a los señores de los expresados pueblos de Ontur y de Albatana. Por tanto habiendo por presentado la Certificación del Cabildo o Acuerdo en que aquel Ayuntamiento me eligió por su representante autorizándome para que gestionase a su nombre y en el del Pueblo en la calificación que debe hacerse de los títulos presentados por dicho Señor Marqués, se sirva tenerme por parte legítima en el referido asunto entregándome, en su consecuencia el expediente y documentos exhibidos por S. E. a fin de que examinados que sean con la detención que merecen asuntos de tanta monta pueda exponer lo que incumba a los señores de mis comisiones y a justicia que pido para lo necesario. Eugenio Sánchez. D. Eugenio Sánchez otorga poder a D. Francisco Porras Molina de Hellín, para que en su nombre y representación ejecute todo lo preciso como parte en el pleito de declarar propiedad particular de Ontur, Albatana y Mojón Blanco al Excmo. Sr. Conde de Sástago y Marqués de Espinardo. En la defensa que hace D. Francisco Porras para demostrar que no eran propiedad particular del Marqués, hace alusión que pertenecían al Marqués de Villena y cuando éste se coaligó contra los Reyes Católicos, los Reyes se lo quitan y lo pasan a la Corona, no sabiendo por qué tratos fue pasando hasta llegar a los Zambrana. D. Francisco de Galera y Gandía, procurador de número del Juzgado de Hellín y del Excmo. Sr. Conde de Sástago, en la defensa que hace para que los términos de Ontur, Albatana y Mojón Blanco sean declarados de propiedad particular de dicho señor dice entre otras cosas: Lo cierto es que si Ontur, Albatana y Mojón Blanco, en siglos remotos fueron pueblos de consideración, después, con el tiempo, se despoblaron en su todo, a una simple aldea o cortijo, en cuyo lastimoso estado lo poseyeron como vinculado los ascendientes de mi representado, cultivándolo por sí, hasta el año 1751, en que siendo poseedor de él D. Diego Alonso de Entenza Fajardo y Vera, Marqués de Espinardo, obtuvo la Real Facultad para dar sus tierras a Censo Enfitéutico, los motivos fueron de no sacar de aquellas toda la utilidad y ventajas de que eran susceptibles atendida su feracidad. Autorizado por el Rey Fernando VI, incitó a varios vecinos de los pueblos inmediatos para que las tomaran bajo dicho contrato. En virtud de este llamamiento, los abuelos de estos labradores de la expresada villa acudieron a ella y recibieron de D. Alonso de Entenza Fajardo y Vera el número de tahullas de tierra de regadío y fanegas de secano que cada uno quiso… D. Gregorio Díaz renuncia a defender al Ayuntamiento de Ontur en este tema el día 11 de febrero de 1838 y comunica al Juzgado de Hellín que cualquier asunto relacionado con ello se lo envíen a D. Francisco Porras o a quien él designe. El día 2 de marzo de 1838, se dicta sentencia para que las prestaciones de Agramón sean declaradas de interés particular, pero no las de Ontur, Albatana y Mojón Blanco, por lo que D. Francisco de Galera en nombre del Marqués apela la sentencia del segundo caso. En el documento que se envía para recurrir como parte del Ayuntamiento de Ontur, contra la apelación antes citada y con fecha 1 de marzo de 1838, figura como Procurador Síndico José López Gómez y como Alcalde Antonio Abellán, firmando el presente fue Miguel de Cantos. El 19 de septiembre de 1838 el administrador del Sr. Marqués en Ontur era D. Blas Ruiz y el Alcalde de la localidad seguía siendo D. Antonio Abellán Moreno.

Fallo de la Apelación en la Audiencia Territorial de Albacete, con sede en Cartagena: «Señores D. Alfonso García Vergara, D. Vicente Valor y D. Miguel Osca. Fallamos: Que debemos declarar y declaramos legítimas las prestaciones que disfruta el Conde de Sástago en las villas de Ontur, Agramón, Albatana y término de Mojón Blanco, y en su consecuencia que debe continuar percibiendo en los mismos términos que lo haya hecho hasta el día de hoy, comunicando a las partes el derecho para que ejerciten el que crean asistirles en el juicio correspondiente. Y por ésta nuestra sentencia confirmatoria del definitivo del inferior en lo que se halle conforme y lo demás revocatoria, así lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

El Síndico de Ontur recurre en escrito fechado en Cartagena el 26 de enero de 1839, pero no es atendida su demanda. Vuelve a recurrir fecha después y tampoco es atendida. El Síndico de Ontur, José Méndez y Valle vuelve a apelar el 14 de mayo de 1839 y esta vez es atendida su apelación por el Fiscal de S. M. Sr. Moreno en carta fechada en Cartagena el 6 de junio de 1839 en la que dice » que admitiéndose la apelación interpuesta por el Síndico de Ontur, se saque el testimonio conducente por señalamiento de los interesados, remitiéndose al Tribunal Supremo, emplazando a las partes para que se presenten a usar de sus derechos en dicho Tribunal dentro de los 30 días contados desde que se le notifique el auto de la admisión de la alzada». En fecha 17 de agosto de 1839, el alcalde es D. Pedro Cantos. D. Bartolomé Casas, en nombre de D. Juan Higuera, Procurador Síndico, por entonces, del Ayuntamiento de Ontur recurre el escrito del representado del Sr. Conde de Sástago ante el Tribunal Supremo que por no haber comparecido la parte del Ayuntamiento de Ontur, en el plazo indicado de 30 días, se declarase nulidad y se condenara la citado Ayuntamiento con las costas correspondientes. El Tribunal Supremo no aceptó la apelación de D. Bartolomé Casas y dicho Tribunal dicta el siguiente Auto: «Se declara por desierta la apelación interpuesta por el Síndico de Ontur de la providencia de la Audiencia de Albacete de 10 de mayo último, con costas. Los señores del Tribunal Supremo de Justicia así lo acordaron y rubricaron en Madrid a 17 de enero de 1840. Señores de la Sala 2ª, Escudero, Miguel, Caballero, Govantes, Villodres, Gómez Becerra, Ortiz.

El año 1893 para Ontur y Albatana

Desde 1840, fecha en que el Tribunal Supremo dictamina que la propiedad del derecho a Censo Enfitéutico perpetuo que posee el Marqués de Espinardo sobre Ontur, Albatana y Mojón Blanco, no es como consecuencia de ningún privilegio o concesión, sino que es por compra que hicieron sus ascendientes, según pudo demostrar la parte del Marqués de Espinardo, según escritura que presentó, compra hecha el día 28 de enero 1592, a los Hermanos Zambrana, vecinos de Alcaraz, los propietarios que por esos años eran, se encontraban inquietos y todo eran rencillas y problemas entre ellos y el Marqués. Ante tales hechos se llegó al acuerdo de vender sus derechos el citado Marqués a los poseedores de las tierras y casas que tenían a censo, llegando a firmar escritura de compromiso de venta entre dichos propietarios y el Marqués de Campillo (ese otro título tenía entonces el Marqués de Espinardo) el día 7 de junio de 1879. El precio total de la venta tanto de la propiedad directa como de pleno dominio fue de TRESCIENTAS MIL PESETAS, pagaderas en doce anualidades de veinticinco mil pesetas cada una a primeros de abril de cada año, desde 1880 al 1890, ambos inclusive. El primer pago se hizo en la fecha de expedición de la Escritura. Como quiera que iba pasando el tiempo y no se giraba la Escritura de Venta y encima en 1892 muere el Marqués, D. Eduardo de Wal y Vera, las cosas se fueron complicando y ante tal situación es cuando en 1893, D. Adolfo Abellán, a la sazón alcalde de Ontur, se hace cargo del asunto y obra como sigue para la Redención de Ontur y Albatana.

MEMORIA:  Presentada por D. Adolfo Abellán Lorente a los pueblos de Ontur y Albatana sobre las gestiones practicadas con motivo de la Redención de ambas Villas Hacía tres años que se había cumplido el plazo fijado por los otorgantes de la Escritura de compromiso de venta, de los censos y derechos que D. Eduardo de Wal y Vera de Aragón, (que este señor) poseía en los términos municipales de Ontur y Albatana, y cuya venta, debió finalizarse según el citado compromiso en el año de 1890, no sin que se gestionara durante dos años consecutivos por parte de la junta llamada de Redención y representante de ambos pueblos el cumplimiento de las cláusulas del contrato; pero nada bastó; surgían dificultades, al parecer insuperables, que imposibilitaran finalizar el convenio que tanta importancia y trascendencia daba a ambas villas; aumentando las dificultades la opinión de los abogados asesores de la citada Junta; los que manifestaban que para llegar al cumplimiento del repetido contrato, había que hacer grandes y dispendiosos gastos por parte de los pueblos, después de los sacrificios y tranquilidad que éstos habían prodigado, por sacudir el yugo señorial que los atenazaba; cuando las dificultades se allanaban por parte de los pueblos, surgían por la parte del Sr. Wal o sus apoderados, y lo más lamentable fue la muerte del citado Sr. Wal en el año 1892 porque ésta acreció progresivamente las dificultades en razón de la forma del contrato. En este estado y en vista de tantas dificultades me encargué por mí y en nombre de la Junta de Redención como vocal de la misma, en gestionar para llevar a un término satisfactorio y de resultado para ambos pueblos el cumplimiento del contrato hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad del partido. Empecé mis gestiones el 28 de octubre de 1893 y contra la opinión de los abogados asesores, con un escrito al Registro de la Propiedad, (que va por cabeza de Escritura) con otro análogo a la Dirección General, y debido al cual logré se atendiera a mi petición. Como consecuencia éste pidió la legalización de los pagos efectuados al Sr. Wal, según lo estipulado en la Escritura de compromiso de venta, por medio de una carta de pago otorgada en legal forma por las causas habientes del Sr. Wal y Vera de Aragón. Para cumplir con tan justa demanda recurrí al Administrador del difunto Sr. Wal residente en Murcia, el que me manifestó no estar autorizado para tal asunto; y que a más creía que la Escritura de compromiso de venta era sólo un compromiso personal que no obligaba ni podía obligar a los herederos del Sr. Wal, y que en la actualidad era la Excma. Sra. Condesa de Sástago, Camarera Mayor de S. M. la Reina y sus hijos los Excmos. Sres. Marqueses de Monistrol y de Aguilar, su negativa me obligó a dirigirme a dichos Sres. residentes en Madrid a quienes pedí carta de pago en forma como herederos de su tío el Sr. Wal, Marqués del Campillo de Murcia; dichos Sres. me aplazaron contestación para el día siguiente, 30 de noviembre de 1893, y hora de las 2 de la tarde; hora en que me presenté acompañado del Diputado a Cortes D. Luis García Alonso ante la citada Sra. Condesa de Sástago y sus abogados asesores D. Francisco Silvela y D. Juan de Dios de la Rada y Delgado, a quienes repetí mi petición de Carta de Pago, haciéndola extensiva para que los Señores de Sástago y Monistrol ratificaran la venta efectuada por su señor tío Marqués de Campillo en 7 de junio de 1879, con el carácter de irrevocable de carta de pago de ninguna especie, por cuánto no habían heredado a su tío más que como usufructuario de la Marquesa del Campillo, y que el compromiso de venta entre los pueblos de Ontur y Albatana y su tío D. Eduardo, era personal entre ambas partes contratantes, que no se creían obligados a ratificar una venta reconocida como leonina, encontrándose perjudicados como inmediatos sucesores en más de cuatro quintas partes del valor de la venta como lo justificarían en tiempo oportuno con las cuentas de los Administradores de ambos pueblos y la venta de las fincas que su señor tío tenía en ambas villas en pleno dominio, que así lo creía en derecho, en conciencia y en justicia, y por lo que se negaba a sancionar dicha venta. En vista de las dificultades expuestas por los Sres. de Sástago y Monistrol y a sus indiscutibles derechos, me dirigí a la anciana y noble Condesa de Sástago, manifestándole, que los pueblos de Ontur y Albatana a quienes representaba en esta ocasión, recurrían a élla, no a discutir no a deslindar derechos, sino únicamente a probarle que habían contratado y comprado de buena fe, los derechos de su señor tío D. Eduardo, que habían sacrificado sus intereses por cumplir fielmente lo estipulado y contratado, que así lo habían creído por espacio de doce años consecutivos y que si los apoderados de su difunto tío habían contratado con fines ulteriores nunca serían responsables los pueblos a los disturbios,, desgracias y pleitos que pudieren renacer de la negativa de sus herederos al cumplimiento del tan sagrado contrato que comprendiera que los pueblos habían confiado en la nobleza de su difunto tío y que nunca pudieron creer, ni esperar que su último resultado sería una serie de desgracias y un semillero de pleitos, únicamente evitables, con que su noble corazón reconociera la justicia de la causa que pedían los pueblos.

Estas palabras inclinaron el ánimo de la noble heredera Sra. de Sástago, y ordenó que inmediatamente, se otorgase, no solamente la carta de pago pedida, sino también la ratificación de venta irrevocable y perpetua, como se hizo en el mismo día y hora a favor de los contratantes anteriores y del que suscribe, cediendo para los gastos que se originasen cinco mil pesetas que su difunto tío había dejado de percibir en el último plazo. Demos un coto de gracias a la anciana y noble dama que supo prever y evitar los grandes y trascendentales disgustos que hubiera ocasionado su persistente negativa. Y nosotros extendiendo nuestra beneficiosa compra a favor de todos los propietarios colonos, que han sacrificado sus intereses para cumplir fiel y noblemente lo estipulado garanticemos sus sacrificios de la forma menos costosa y más satisfactoria para sus intereses. Ontur, 24 de diciembre de 1893 El alcalde Adolfo Abellán…..

Condesa de Sástago

Los títulos que poseía la Sra. Dña. María Antonia Fernández de Córdoba y Bernaldo de Quirós, Vera de Aragón y Colón de Larrearegui, eran: XV Condesa (Marquesa) de Sástago, Grande de España, XII Marquesa de Espinardo, VII Marquesa de Peñalba, VII Marquesa de Aguilar de Ebro, Condesa de Glimes de Brabante. Nació en Madrid el 26 de septiembre de 1833, y murió en Madrid el 8 de abril de 1905. Esta Sra. firmó las Escrituras de Ontur y Albatana el día 30 de noviembre de 1893, ante el Notario D. Manuel de Bofarull y por los Pueblos D. Pascual Abellán Sánchez y otros. …

Señor Registrador de la Propiedad de Hellín

D. Adolfo Abellán, Alcalde de Ontur, por sí y en nombre de la Comunidad de propietarios compradores de los bienes y censos que D. Eduardo de Wal y Vera de Aragón poseía en las villas de Ontur y Albatana, al Registro de la propiedad del partido que tan dignamente dirige, Dice y Pide. Que el citado D. Eduardo de Wal y Vera de Aragón, en siete de junio de 1879 pactó con los propietarios colonos de estas villas de Ontur y Albatana la promesa de venta de todos sus bienes y derechos y de cuyo pacto se otorgó la correspondiente Escritura pública, y que presentó al Registro acompañada de la correspondiente Carta de pago otorgada en forma, y la ratificación de la dicha venta ante el Notario D. Manuel de Bofarull, vecino de la villa y corte de Madrid, por la Excma. Sra. Condesa de Sástago, heredera del marqués de Campillo, D. Eduardo, ya citado, y por la que se comprueba haber recibido las anualidades estipuladas, Y hallándose cumplidas en todas sus partes las condiciones prevenidas en la Resolución de la Dirección General de 20 de noviembre de 1875, que explícita y categóricamente dice: La Escritura pública de Promesa de venta, habiendo conformidad en la cosa y en el precio, y entrega de aquella y de parte de ésta, es inrrevivible, porque constituye un contrato de compraventa perfecto y consumado. Y hallándose conforme también a lo preceptuado en la R. O. De 7 de junio de 1866 y a lo prevenido en el artículo 8 de la vigente Ley Hipotecaria, a lo que ordenan los artículos 318 y 322 del Reglamento General, al artículo 8º del Real Decreto de 21 de julio de 1871 y al 4º de Real Decreto de 8 de noviembre de 1875 y de los cuales no hay resolución revocatoria conocida por el exponente y por lo que no pueda denegarse la inscripción del presente documento, bajo un solo número y como una sola finca, por cuanto se comprueba que se hallan ambos pueblos dentro de la lindes señaladas a ambas villas, y en los libros que a cada pueblo corresponda. Al Registro suplico que de conformidad a lo dispuesto se sirva hacer la inscripción pedida. Gracia que sobre ser de Justicia espera merecer de la notoria rectitud del citado Registro. Ontur, diciembre de 1893. El Alcalde Adolfo Abellán.

Ayuntamiento de  Albatana

Albatana tiene Ayuntamiento con fecha anterior al 29 de mayo de 1897, fecha en que por acuerdo adoptado por la Comisión Provincial se agrega al Ayuntamiento de Ontur como distrito de éste. El día 10 de mayo de 1912, se dio cuenta, por integra la lectura de la comunicación nº 155, de fecha 7 de los corrientes, del Gobierno Civil de la provincia en la que se da traslado del actual y por el que se anula el acuerdo adoptado por la Comisión Provincial en 29 de mayo de 1897, aprobando el expediente de agregación del Ayuntamiento de Albatana al de esta Villa, y como consecuencia de dicha nulidad el que el suprimido Ayuntamiento de Albatana vuelva a constituirse independientemente como lo estaba en tiempos anteriores a la fecha antes indicada, resolviendo además, poner dicho acuerdo en conocimiento del Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación, al fin de obtener su ratificación, por si la superioridad hubiese dictado alguna disposición que se opusiera al mismo. El Ayuntamiento se dio por enterado. Con fecha de 4 de agosto de 1912, cesan en sus cargos del Ayuntamiento de Ontur, los concejales elegidos por el distrito de Albatana, toda vez, que esta villa se constituye nuevamente en Ayuntamiento propio. Según el acta de la sesión inaugural de toma de posesión constitucional del Ayuntamiento de Albatana al segregarse del Ayuntamiento de Ontur, textualmente pone que el Sr. Gobernador Civil de Albacete, nombra a D. Alejandro Baldueza Sobrado, para la presidencia de la toma de posesión, que entonces ostentaba el cargo de Oficial del Gobierno Civil y tomaron posesión de sus cargos como Concejales Interinos: D. Isidro Simón Díaz, D. Francisco Barba Cutanda, D. Bernabé Giménez Megías, D. Juan Gómez Martínez, D. Pascual Cantos Hernández, D. Juan Bernal Moreno, D. Pedro Valsalobre del Valle, D. Constantino Martínez, D. José Miñano García. Por unanimidad de los Concejales, es elegido Alcalde Presidente D. José Miñano García, como Teniente de Alcalde D.Francisco Barba Cutanda, como segundo Teniente de Alcalde D. Isidro Simón Díaz, y como Regidor Síndico a D. Bernabé Giménez Megías

Fuente:  albatana.webvecindario.com con permiso y en agradecimiento a Ezequiel Pérez Ródenas

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